domingo, 29 de enero de 2012
PUBLICACION MOMENTANEAMENTE SUSPENDIDA
viernes, 24 de diciembre de 2010
Trasmisión del calor
Los mecanismos por los que el calor se trasmite son básicamente tres: Conducción, Convección y Radiación. Aquí sugiero la lectura del material de estudio [por ejemplo aquí mismo o en este otro sitio] pero en el siguiente video de YouTube se nos muestran ejemplos de cada uno de esos mecanismos de trasmisión.
Visto en el blog del Proyecto Sandía que es, creo yo, una página de divulgación científica muy recomendable.
jueves, 4 de noviembre de 2010
Agentes extintores y homeopatía
jueves, 17 de junio de 2010
Tanques enterrados: Lo básico
- Impacto al MA por fuga no detectable fácilmente
- Costo inicial [Tk + instalación] mayor que...
- Costo del control para evitar o minimizar 1.-
- Sujetos a mayores exigencias de parte de la autoridad...
martes, 15 de junio de 2010
Más de la legislación de incendios "comentada"
En este artículo completaremos los comentarios a lo que el decreto dice sobre depósitos de inflamables y combustibles, artículos 165 a 167, del 168 ya se había hablado en un post anterior.
Art. 165.- Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes, cumplimentarán lo siguiente:
- Poseerán piso impermeable y estanterías antichispas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 110% del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua y si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá ser mayor del 120%.
- Si la iluminación del local fuera artificial, la instalación será antiexplosiva.
- La ventilación será natural mediante ventana con tejido arrestallama o conductos.
- Estarán equipados con matafuegos de clase y en cantidad apropiada.
Art. 166.- Los depósitos de inflamables con capacidad para más de 500 litros y hasta 1000 litros de primera categoría o equivalentes, además de lo especificado precedentemente deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos por una distancia no menor de tres metros, valor éste que se duplicará si se trata de separación entre depósitos de inflamables.
Art. 167.- Los depósitos de inflamables con capacidad para más de 1.000 litros y hasta 10.000 litros de primera categoría o sus equivalentes, además de lo especificado en el artículo 165, cumplimentarán lo siguiente:
- Poseerán dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que desde cualquier punto del depósito se pueda alcanzar uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego. Las puertas abrirán hacia el exterior y tendrán cerraduras que permitan abrirlas desde el interior, sin llave.
- Además de lo determinado en el artículo 165, apartado 1, el piso deberá tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de escape, para que en el eventual caso de derrame del líquido, se lo recoja con canaletas y rejillas en cada lado, y mediante un sifón ciego de 0,102 m. de diámetro se lo conduzca a un estanque subterráneo, cuya capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del depósito. Como alternativa podrá instalarse un interceptor de productos de capacidad adecuada.
- La distancia mínima a otro ambiente, vía pública o lindero, estará en relación con la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3 metros para una capacidad de 1000 litros, adicionándose 1 metro por cada 1000 litros o fracción adicional de aumento de la capacidad. La distancia de separación resultante se duplicará entre depósitos de inflamables y en todos los casos esta separación estará libre de materiales combustibles. Probablemente una de las exigencias más incumplidas de todas las de éste tema.
- La instalación de extinción deberá ser adecuada al riesgo. Una "peligrosa" ambigüedad, pues dice mucho y a la vez no dice nada, el uso de la palabra adecuado debería erradicarse de la normativa
Si se necesitara almacenar más de 10.000 litros de combustibles o inflamables se tienen básicamente dos opciones, hacer 2 o más depósitos separados o usar tanques de depósito y cumplir con las disposiciones de la Ley 13.660 en la que se habla de almacenaje de combustibles e inflamables. Para tanques enterrados existe normativa más moderna de la Secretaría de Energía cuyo contenido escapa al alcance de la materia.
lunes, 14 de junio de 2010
Artículos 160 a 164 del Dto. 351/79 [+168]
El decreto se inicia con generalidades en los artículos 160 a 164 del Capítulo 18:
Los objetivos a cumplimentar son:
- 1. Dificultar la iniciación de incendios
- 2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
- 3. Asegurar la evacuación de las personas.
- 4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de Bomberos.
- 5. Proveer las instalaciones de detección y extinción.
Cuando se utilice un edificio para usos diversos se aplicará a cada parte y uso las protecciones que correspondan y cuando un edificio o parte del mismo cambie de uso, se cumplirán los requisitos para el nuevo uso.
La autoridad competente, cuando sea necesario, convendrá con la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, la coordinación de funciones que hagan al proyecto, ejecución y fiscalización de las protecciones contra incendios, en sus aspectos preventivos, estructurales y activos. Da participación a Bomberos de PF pero, en mi opinión y en la de otros, de una manera un tanto ambigua e imprecisa.
En relación con la calidad de los materiales a utilizar, las características técnicas de las distintas protecciones, el dimensionamiento los métodos de cálculo, y los procedimientos para ensayos de laboratorio se tendrán en cuenta las normas y reglamentaciones vigentes y las dictadas o a dictarse por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal (S.B.P.F.). Aquí aclara un poco más a que se refiere pero hay que tener en cuenta el rol [y la formación] de los bomberos que no es regulatoria y aquí lo presenta como si lo fuera.
La autoridad competente podrá exigir, cuando sea necesario, protecciones diferentes a las establecidas en este Capítulo. Párrafo muy importante pues abre "un mundo de posibilidades" en cuanto a requisitos exigibles NO ESTABLECIDOS originalmente en el decreto.
En la ejecución de estructuras portantes y muros en general se emplearán materiales incombustibles, cuya resistencia al fuego se determinará conforme a las tablas obrantes en el Anexo VII y lo establecido en las normas y reglamentaciones vigentes según lo establecido en el Capítulo 5 de la presente Reglamentación. ¡¡Método de los 4 pasos y Código de Construcción!!
Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia al fuego deberá ser soportado por otros de resistencia al fuego igual o mayor. La resistencia al fuego de un elemento estructural incluye la resistencia del revestimiento que lo protege y la del sistema constructivo del que forma parte.
Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser objeto de una pericia técnica, a fin de comprobar la permanencia de sus condiciones de resistencia y estabilidad antes de procederse a la rehabilitación de la misma. Las conclusiones de dicha pericia deberán ser informadas a la autoridad competente, previa aprobación del Organismo Oficial Específico.
Art. 162.- En los establecimientos no deberán usarse equipos de calefacción u otras fuentes de calor en ambientes inflamables, explosivos o pulverulentos combustibles, los que tendrán además, sus instalaciones blindadas a efectos de evitar las posibilidades de llamas o chispas. Los tramos de chimenea o conductos de gases calientes deberán ser lo más cortos posibles y estarán separados por una distancia no menor de 1 metro de todo material combustible. Obvio por lo necesario pero muchas veces incumplido
Las cañerías de vapor, agua caliente y similares, deberán instalarse lo más alejadas posible de cualquier material combustible y en lugares visibles tendrán carteles que avisen al personal el peligro ante un eventual contacto.
Los equipos que consuman combustibles líquidos y gaseosos, tendrán dispositivos automáticos que aseguren la interrupción del suministro de fluido cuando se produzca alguna anomalía. ¡Muy importante!
El personal a cargo del mantenimiento y operación de las instalaciones térmicas deberá conocer las características de las mismas y estará capacitado para afrontar eventuales emergencias.
Art. 163.- En los establecimientos, las instalaciones eléctricas estarán protegidas contra incendios según lo establecido en el Anexo VI.
Art. 164.- En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de lo siguiente:
- Se prohibe el manejo, transporte y almacenamiento de materias inflamables en el interior de los establecimientos, cuando se realice en condiciones inseguras y en recipientes que no hayan sido diseñados especialmente para los fines señalados.
- Se prohibe el almacenamiento de materias inflamables en los lugares de trabajo, salvo en aquellos donde debido a la actividad que en ellos se realice, se haga necesario el uso de tales materiales. En ningún caso, la cantidad almacenada en el lugar de trabajo superará los 200 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
- Se prohibe la manipulación o almacenamiento de líquidos inflamables en aquellos locales situados encima o al lado de sótanos y fosas, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación adecuada, para evitar la acumulación de vapores y gases.
- En los locales comerciales donde se expendan materias inflamables, éstas deberán ser almacenadas en depósitos que cumplan con lo especificado en esta reglamentación.
- En cada depósito no se permitirá almacenar cantidades superiores a los 10.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes.
- Queda prohibida la construcción de depósitos de inflamables en subsuelos de edificios y tampoco se admitirá que sobre dichos depósitos se realicen otras construcciones.
Los comentarios a los artículos 165, 166 y 167 aparecerán en una segunda publicación; por ahora vayan leyendo ésta.
EQUIVALENCIA ENTRE CATEGORÍAS DE INFLAMABLES:
Art. 168.- La equivalencia entre distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente: 1 litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2 litros de igual categoría miscible en agua y a su vez, cada una de estas cantidades, equivale a 3 litros de inflamable similar de segunda categoría.
Anexo VII (definiciones)
- 1.5.2. Inflamables de 1º Categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo será igual o inferior a 40ºC, por ejemplo: Alcohol, éter, nafta, benzol, acetona y otros.
- 1.5.3. Inflamables de 2º Categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo estará comprendido entre 41 y 120º C, por ejemplo: Kerosene, aguarrás, ácido acético y otros.
sábado, 12 de junio de 2010
Depósitos para inflamables
Actualmente es común encontrar en el mercado dispositivos y arreglos pre-elaborados que ofician de depósitos completos -o de una parte de ellos- para inflamables y combustibles, y que llevan dispuestas en sí mismos características que se exigen en la legislación, como por ejemplo la presencia de piso impermeable o cubeta para contener derrames. A continuación encontrarán imágenes de algunos de esos sistemas de almacenaje para pequeñas cantidades [Llamamos así a cantidades de menos de 10.000 litros].
jueves, 10 de junio de 2010
Agentes halogenados "antiguos"
Gracias a un ex alumno de la casa, bombero en la pcia de Bs. As., Adrián Narbaez, quien gentilmente se ha tomado el trabajo de fotografiarlas en un sitio que aún las tenía "en uso", y luego enviarme las tomas, tenemos en esta página una curiosidad de la que ya conversáramos en clase, imágenes de las prohibidas (desde los años 60's) "bombonas" o granadas extintoras de incendio a base de tetracloruro de carbono (Cl4C).
En este caso la repisa en la que se colocaban conserva la inscripción de la marca identificatoria del producto: Vulcano
Click en la imagen para ampliar
El tetracloruro de carbono (Cl4C) se usaba como agente extintor hasta que su manifiesta toxicidad aguda (1) y efectos crónicos (2) indujeron a su prohibición como elemento de lucha contra el fuego en los años 60 del siglo XX:
- (1) Arrojada la granada sobre el fuego, parte del Cl4C se descomponía como ácido clorhídrico, de fórmula ClH, un corrosivo, y parte como Fosgeno, COCl2, un gas tan tóxico y asfixiante que hasta se usó como arma química en la 1ra Guerra Mundial (1914-1919). Además, la exposición de corto plazo a altas concentraciones de vapores de Cl4C afecta severamente el hígado, y el sistema nervioso.
- (2) Por otra parte la exposición prolongada a Cl4C esta asociada a ciertos tipos de cáncer en algunos mamíferos y es sospechosa de hacer lo mismo en humanos. Ver más detalles en éste enlace con material del IARC, agencia internacional que es referencia mundial en el tema cáncer (*).
Más información, en especial de la toxicología básica del tetracloruro de carbono puede encontrarse aquí en el ATDSR del CDC de los EUA o como FAQ aquí, también en el CDC de los EUA.
(*) IARC : Agencia internacional de investigación y desarrollo sobre el cáncer cuyos objetivos son (Tomado del original en inglés): A major goal of the IARC is the identification of causes of cancer, so that preventive measures may be adopted against them.
domingo, 6 de junio de 2010
Potencial extintor: Normas IRAM
- Norma IRAM 3542 : Extintores manuales y sobre ruedas. Calificación y ensayo del potencial de extinción sobre fuegos Clase A.
- Norma IRAM 3543 : Extintores manuales y sobre ruedas. Calificación y ensayo del potencial de extinción sobre fuegos Clase B.
El IRAM se encuentra en la calle Perú 552/556 de la Ciudad de Buenos Aires y cuenta con filiales en distintos puntos del país; su página web puede encontrarse aquí en este enlace.
Según dice en su página web el IRAM se define como "...El Instituto Argentino de Normalización y Certificación, (nexo de continuidad con "IRAM, Instituto Argentino de Racionalización de Materiales"), es una asociación civil sin fines de lucro, constituida como tal en 1935 con las siguientes finalidades establecidas en el Art. 1º del ESTATUTO SOCIAL, las cuales se reproducen a continuación por ser consideradas importantes para el conocimiento general:
- a) Promover el uso racional de los recursos y la actividad creativa y facilitar la producción, el comercio y la transferencia de conocimiento, contribuyendo a mejorar la calidad de vida, el bienestar y la seguridad de las personas.
- b) Estudiar y aprobar normas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen, siguiendo la metodología establecida por las reglamentaciones sancionadas por los organismos competentes del IRAM.
- c) Desarrollar servicios de certificación que contribuyan al desarrollo tecnológico, al uso intensivo de las normas y a la mejora continua de los productos, procesos y servicios para beneficio de los consumidores, de las propias empresas y de la sociedad en general. Como consecuencia práctica de ello y, de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes, concretar:
- ...sigue en http://www.iram.com.ar/ ...hacer click en ¿qué es?
sábado, 29 de mayo de 2010
Daños por incendio y resistencia al fuego
En clase comentaremos las fotos tratando de obtener de las imágenes la información que nos muestre cómo se comportan esos materiales en un incendio y relacionándo esa información con lo que conocemos de sus RF en ensayos y tablas: Recordar éste enlace.
De Daños en un incendio |
Click en la imagen para ir al album completo de fotos
jueves, 27 de mayo de 2010
Para ir leyendo: Agentes extintores
Es un texto "con trampa" [están avisados]
jueves, 20 de mayo de 2010
Potencial extintor: Concepto y su determinación
Para fuegos de "clase A" la prueba [según norma UL 711 - EEUU] consiste en apagar una combustión de madera dispuesta en "pira", un arreglo de maderas de tamaño definido colocadas una sobre otras de manera ordenada en forma de paralelepípedo reticulado. La madera usada es pino con un cierto y determinado contenido de humedad (En torno del 10%). Según el tamaño y cantidad de las maderas dispuestas en el ensayo se hablará de potenciales extintores 1A, 2A, 5A, 10A, ... 40A, etc. (*)
Foto tomada de la página web de los laboratorios SANDIA de EEUU
Para fuegos de "clase B" la prueba consiste en apagar el incendio de un líquido inflamable (Un derivado del petróleo) contenido en una batea rectangular de dimensiones estandarizadas para cada rango (El factor determinante es la superficie]. Según qué norma el hidrocarburo usado suele ser heptano (normal heptano o n-heptano) como en el caso de la norma americana, la ya mencionada UL 711, aunque podría establecerse el potencial extintor con otros derivados de petróleo de poder calorífico semejante, por ejemplo hexano, octano, etc. o inclusive mezclas, como la nafta para automoviles, siempre que fuera reproducible el tipo de fuego en función de sus propiedades, por ejemplo su poder calorífico inferior y su velocidad de combustión. Según la superficie de batea apagada tendremos potenciales extintores 1B, 5B, 10B, ...etc. (*)
Uso de extintor sobre batea conteniendo un inflamable
Es muy importante destacar que el potencial extintor no depende sólo del tipo de fuego estandarizado que se "arma" para probar un cierto equipo, también son importantes (1) las características técnicas de diseño del equipo las que determinan por ejemplo la velocidad de descarga y la presión del agente extintor y (2) el entrenamiento del operador que hace la prueba, personal muy calificado puede obtener de un mismo extintor valores de potencial extintor mayores que los obtenidos de esos mismos equipos en manos de personal menos hábil.
(*) ¡Nota!: Los detalles sobre los tamaños exactos de las maderas, pira, batea, etc. o el tipo de hidrocarburo usado deberán, si les fueran necesarios, ser consultados en las normas respectivas para Argentina: Potencial extintor para fuegos "A" ver la norma IRAM 3542 o para el potencial extintor para fuegos "B" consultar la norma IRAM 3543).
Las normas UL son las establecidas por Underwriters Laboratories de EEUU un ente certificador vinculado a la industria del seguro en America del Norte.
miércoles, 19 de mayo de 2010
Actualización de enlaces: Material de estudio
Les ruego me avisen si algún otro enlace -en cualquier post- no estuviera operativo; [asegúrense que no sea por razones de vuestra responsabilidad: Por ejemplo porque les falta el programa gratuito Adobe "reader"].
martes, 18 de mayo de 2010
Necesidad y ejemplo de uso de MSDS
- La necesidad de conocer las propiedades peligrosas de los materiales combustibles e inflamables por su carácter de tales y...
- La existencia de productos peligrosos para la salud de bomberos, brigadistas y otros expuestos, productos que están en los humos y gases de un incendio, de los cuales se quieren conocer sus propiedades tóxicas o asfixiantes.
La MSDS del monóxido de carbono, ya dada, representa un ejemplo del segundo tipo de interés que tienen quienes estudian la materia.
Por otro lado la MSDS de las naftas comerciales (En este ejemplo ACTUALIZADO 19/05 de las naftas sin plomo de Shell) que se venden en estaciones de servicio de casi todo el mundo es un ejemplo clásico de MSDS que responde al primer tipo de interés, el de conocer propiedades peligrosas específicas de materiales que pueden incendiarse.
Por otra parte las MSDS también pueden referirse a materiales complejos, combinación y mezcla de otros que, por separado, también tienen propiedades con mérito para figurar en una MSDS. Bien, de este tipo de materiales complejos, a veces llamados "formulados" tenemos un ejemplo en la MSDS de un producto fitosanitario, un herbicida de la empresa BASF del que es importante saber que no sólo tiene propiedades tóxicas si no que también contiene una importante cantidad de productos inflamables que lo hacen peligroso en un incendio por ser directamente un combustible o comportarse como tal y estar sujeto a ignición [Es un ejemplo, en sí mismo ese producto no tiene interés especial para nosotros].
¿Qué son las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales o Productos?
¿Qué es una Hoja de Datos de Seguridad de Materiales?
Una Hoja de Datos de Seguridad de Materiales es un documento que contiene información sobre uno o varios compuestos químicos o mezclas, que conforman un material en uso o desarrollo; la información contenida allí abarca entre otras cosas: El modo seguro de utilización del material, cómo se almacena, el manejo de recipientes, los procedimientos de emergencia e información sobre los efectos potenciales a la salud que podría tener como material peligroso.
En algunos países (EEUU por ejemplo) la responsabilidad por hacerlo es muy amplia, incluye el llamado "derecho a saber" (Right to Know o RTK) sobre los riesgos de materiales (HazMat) y está establecida por Ley.
Aquí, en Argentina, también hay obligación de su uso pero con alcances un poco más restringidos, por ejemplo en el transporte de materiales peligrosos por carretera, vía aérea o vía navegable. A nuestro nivel de requerimeintos es muy recomendable promover el uso de las MSDS [o HSP] en todos los ámbitos en los que se usen materiales y productos que puedan ser peligrosos para la salud o un riesgo para las instalaciones, por ejemplo por incendio o explosión.
¿Qué propósito tienen las MSDS?
El propósito de las MSDS es brindar información a los usuarios del producto, información como por ejemplo la siguiente:
- La constitución química del material.
- Las propiedades físicas del material o los efectos rápidos sobre la salud que lo hacen peligroso de manejar.
- El nivel de equipos de protección que se deben usar para trabajar de forma segura con el material.
- El tratamiento de primeros auxilios que se debe suministrar si alguien queda expuesto al material.
- La planificación por adelantado necesaria para manejar con seguridad los derrames, incendios y operaciones cotidianas.
- Cómo responder en caso de un accidente (Incendio, explosión, derrame, fuga, etc...].
¿Qué información exactamente debe contener una MSDS?
Se reconoce, por uso y costumbre y por algunas normas de referencia (legislación y normativa de los EEUU) que debe haber al menos 9 categorías de información que tienen que estar presentes en cada MSDS. Éstas son:
- Identificación química
- Información sobre el fabricante
- Ingredientes peligrosos
- Propiedades físicas y químicas
- Información sobre peligros de incendio y explosión
- Información sobre su reactividad
- Información sobre peligros a la salud
- Precauciones para uso y manejo seguros
- Control de la exposición y protección personal
Originalmente, las MSDS tenían el propósito de ayudar a los responsables de higiene industrial, a los ingenieros químicos y a los encargados de la seguridad y prevención de incendios. Ahora a las MSDS también las usan los empleadores, los empleados, los equipos de respuesta de emergencia, como los bomberos y brigadadistas, y cualquier otra persona que requiera información sobre el riesgo de un material. Las MSDS difieren mucho unas de otras en su apariencia pero no tanto en su contenido. Esto es porque la normativa (En EEUU) exige con bastante detalle el contenido de una MSDS, pero su formato queda al criterio del fabricante del material y ese "diseño" se suele transferir a otros países.
¿Quién debe usar las MSDS?
Los usuarios de los materiales siempre deberían saber los peligros que presentan esos materiales antes de comenzar a usarlos. Para las personas que sólo trabajan con un mismo tipo de material, hay secciones de la MSDS que podrían resultar más importantes que otras: Siempre se debe leer el nombre del material, conocer los riesgos, entender los requerimientos de manejo y almacenaje seguros, y saber qué se debe hacer en caso de ocurrir una emergencia: Qué hacer si se prende fuego o se derrama por ejemplo.
Normas de Comunicación de Peligros [En EEUU])
Las MSDS son uno de los pilares de esta norma. La norma de Comunicación de Peligros (en inglés, Hazard Communication Standard) exige que los empleadores mantengan un inventario de los materiales peligrosos presentes en el sitio, que le proporcionen a los empleados entrenamiento sobre los peligros potenciales asociados con cada material, que obtengan y mantengan disponibles las MSDS en el sitio de uso de cada material, que establezcan métodos y tipos de etiquetas apropiados, y que le informen a los contratistas los peligros a que pueden quedar expuestos sus empleados en su área de trabajo.
En nuestro país cada vez más se viene instalando una idea semejante [con menos sustento legal y más por costumbre y utilidad] y es común que las ART, los funcionarios municipales e inspectores de seguros exijan la tenencia de MSDS con información amplia sobre los materiales depositados o en uso.
En éste enlace puede encontrarse un breve (y en mi opinión muy claro) archivo, en castellano, que explica con otro enfoque, pero similar al expuesto hasta aquí, qué es una MSDS. La fuente de ese documento es el NIOSH (OSHA), un instituto vinculado a la promoción y conservación de la salud laboral en EEUU además de referente internacional en esas cuestiones
Más información (En inglés): Para obtener información más detallada, uno puede acceder al sitio WEB de la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional de los EEUU (OSHA por sus siglas en inglés) aquí, dónde hay abundante información sobre el tema la que está mayoritariamente en inglés (El enlace citado en éste párrafo yo diría que es sólo para interesados)
Norma NFPA N°704
Aún en países de habla castellana a estas cuestiones se las suele conocer como "Administración de HazMat" o simplemente hazmat, que viene del inglés Hazardous Materiales (= Materiales Peligrosos en castellano).
La normativa se refiere a las pautas de identificación de materiales peligrosos por un sistema de visualización simple y lectura rápida a través de un código que incluye colores y números, vulgarmente conocido como "el diamante de la NFPA" por la figura que adopta el símbolo principal de identificación:
La idea es que, tanques de almacenaje, depósitos, vehículos, recipientes, etc., que contengan materiales peligrosos (hazmat) estén identificados con un símbolo que corresponda por código con las propiedades relevantes a los efectos de la emergencia que pueda ocasionar el material en ellos depositado o transportado, de tal manera que si ocurre un accidente en ellos (o esta por ocurrir por cercanía con otro) los equipos de rescate y control, los que se tienen que encargar de la emergencia, tengan una primera y rápida apreciación de la peligrosidad con la que están tratando que oriente su acción.
Material informativo más detallado
Es necesario dar cuenta que, si bien es un sistema difundido aquí en Argentina, no es oficial en nuestro país en el que se utiliza una variante local, muy regulada, de la clasificación de Naciones Unidas para el transporte de materiales peligrosos que tiene otra codificación de números y colores [Podríamos decir más compleja y orientada a acciones predefinidas para bomberos y brigadas de actuación en por ejemplo incendios y derrames].
Ver en detalle en http://www.ciquime.org.ar/home.html
Y el tema del transporte en particular ver en PP003 del mismo CIQUIME
Más información sobre la norma NFPA 704 puede encontrarse en la siguiente imagen, complementaria de la anterior ("El diamante de...") o en la propia NFPA (Contenidos éstos últimos de pago, $)
Una explicación de cada campo de color del diamante, con referencias del nivel de peligrosidad según el número (0,1,2,3,ó 4), puede verse en este documento parcial, parte de un curso dado en el marco del programa de entrenamiento hazmat llamado PRIMAP (*) (Primera Respuesta a Incidentes).
(*) El PRIMAP está originado en EUA, concretamente creado por un convenio entre el Miami Dade Fire Rescue Department y la Oficina de Atención para Catástrofes (OFDA) de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) del Gobierno Federal de los Estados Unidos.
¡Atención!, ejercicio tipo como para examen: Debajo un ejemplo de identificación de un material peligroso, ¿qué puede decirse del material rotulado de ésta manera:
domingo, 16 de mayo de 2010
Recordatorio: Método de los 4 pasos
Para la clase del martes próximo 18 de mayo es necesario que los asistentes cuenten en el aula con los siguientes recursos:
- Decreto 351/79 y anexos, vamos a trabajar en particular con el Anexo VII [algo similar podría hacerse con el Código de la CABA]
- Tablas de "poderes caloríficos"
- Tablas de "carga de fuego" estándares
- Calculadora
- Información de resistencia al fuego de materiales comunes
Resistencia al fuego: 4 ejemplos con datos
2.- Un material que tiene muy buena resistencia al fuego es el denominado Concreto u Hormigón Celular [HCCA: Hormigón Celular Curado en Autoclave]. En nuestro país practicamente hay una única marca que lidera el mercado de esos productos: RETAK. En éste enlace datos técnicos de resistencia al fuego del HCCA de esa marca y aquí el informe técnico del INTI sobre su RF en función del espesor.
3.- Un material que se ha vuelto común en la construcción, sobre todo de interiores, es la placa industrializada de yeso más conocida en nuestro país como "Durlok" por el nombre de la marca comercial quizás más difundida. En este enlace puede encontrase información [técnico-comercial] de resistencia al fuego de ese tipo de material. ENLACE ACTUALIZADO el 19 de mayo
4.- Para finalizar con estos ejemplos uno relacionado con el tema de la resistencia a la llama y al fuego del vidrio [Puertas y ventanas].
En éste documento se puede ver un artículo [¡ojo!, de tinte comercial] sobre vidrios cortafuego y vidrios parallamas, sus similitudes, diferencias, aplicaciones constructivas y resistencia al fuego.
Los insto a buscar en Internet más información para otros materiales y sistemas de construcción.
sábado, 15 de mayo de 2010
Relevamiento de datos para cálculo de Qf
Click en la imagen para ampliar