Habíamos dicho que uno de los usos de la "carga de fuego" era que permitía establecer las condiciones constructivas de un edificio, local o sector de un edificio. Esas condiciones o requisitos constructivos se llaman Condiciones de Incendio y están en el decreto y también en el Código de Edificación de la Ciudad de Bs. As.; primero veremos su aplicación tomando como base el Decreto 351/79
Para aplicar a un caso concreto de local o sector de una empresa el Anexo VII del Dto 351/79, "Prevención y protección contra Incendios" y conocer que exigencias constructivas debe cumplir se debe seguir el siguiente método:
- Determinar el riesgo
- Calcular la Carga de Fuego
- Establecer la Resistencia al Fuego
- Determinar las condiciones de diseño (+ plus)
1.- Determinar el riesgo: En función del conocimiento que se tiene del local o establecimiento o sector analizado, del uso y de los contenidos del mismo, y por aplicación del "listado de riesgos" del decreto 351/79 se determina la clase de riesgo de entre las 7 posibilidades existentes.
2.- Calcular la Carga de Fuego: Para el cálculo se procede de acuerdo a lo ya visto en clases anteriores ajustándose, por ejemplo, a la metodología que se siguió en el "calculo de ejemplo realista" hecho en clase.
3.- Establecer la Resistencia al Fuego: Con los resultados y datos de 1.- y 2.- se obtiene, del propio Anexo VII del decreto 351/79, la resistencia al fuego (en minutos) requerida a los materiales de construcción y aberturas del sector considerado.
4.- Determinar las condiciones de diseño (+ plus): Conociendo el uso del local o sector (Comercio, industria, depósito, etc) y detalles del mismo y el nivel de riesgo (R1, R2, ...etc) y usando el cuadro de condiciones exigibles para cada caso (Final del Anexo VII) se establecen las características constructivas que debe guardar la construcción de la que se trata. El (+ plus) implica establecer además:
- Número de extintores requeridos en el sector
- Medios y número de salidas
- Factor de ocupación (Vinculado a evacuación)
Recuerden: "...el diablo está en los detalles..."; hay bastantes de ellos en el Anexo VII del decreto los cuales hacen complejo y más propenso al error u omisión el procedimiento, así que ser cuidadoso es una necesidad clave... y eso sin mencionar la complejidad adicional que significa que en la Capital Federal y en muchas otras ciudades deberemos además aplicar el Código de Edificación de la ciudad, o uno local si lo hubiese, con prescripciones que pueden diferir de las contenidas en el anexo del 351/79. Recuerden además que "el Código" se actualiza más o menos periódicamente en Buenos Aires (*) pero el Anexo del Decreto 351/79 en estos aspectos no, de hecho no ha cambiado desde hace casi 30 años.
(*) Actualmente hay en la Ciudad de Bs. As. una Comisión Redactora de los Códigos de Habilitaciones y Permisos y de Edificación que se encarga, entre otras cosas de la actualización del Código de Edificación; la versión en revisión puede verse aquí.
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