jueves, 6 de mayo de 2010

Método de los 4 pasos: Condiciones de incendio

Método de 4 pasos para aplicar "condiciones de incendio" del Capítulo 18 del Anexo VII del Decreto 351/79

Habíamos dicho que uno de los usos de la "carga de fuego" era que permitía establecer las condiciones constructivas de un edificio, local o sector de un edificio. Esas condiciones o requisitos constructivos se llaman Condiciones de Incendio y están en el decreto y también en el Código de Edificación de la Ciudad de Bs. As.; primero veremos su aplicación tomando como base el Decreto 351/79

Para aplicar a un caso concreto de local o sector de una empresa el Anexo VII del Dto 351/79, "Prevención y protección contra Incendios" y conocer que exigencias constructivas debe cumplir se debe seguir el siguiente método:
  1. Determinar el riesgo
  2. Calcular la Carga de Fuego
  3. Establecer la Resistencia al Fuego
  4. Determinar las condiciones de diseño (+ plus)

1.- Determinar el riesgo: En función del conocimiento que se tiene del local o establecimiento o sector analizado, del uso y de los contenidos del mismo, y por aplicación del "listado de riesgos" del decreto 351/79 se determina la clase de riesgo de entre las 7 posibilidades existentes.

2.- Calcular la Carga de Fuego: Para el cálculo se procede de acuerdo a lo ya visto en clases anteriores ajustándose, por ejemplo, a la metodología que se siguió en el "calculo de ejemplo realista" hecho en clase.

3.- Establecer la Resistencia al Fuego: Con los resultados y datos de 1.- y 2.- se obtiene, del propio Anexo VII del decreto 351/79, la resistencia al fuego (en minutos) requerida a los materiales de construcción y aberturas del sector considerado.

4.- Determinar las condiciones de diseño (+ plus): Conociendo el uso del local o sector (Comercio, industria, depósito, etc) y detalles del mismo y el nivel de riesgo (R1, R2, ...etc) y usando el cuadro de condiciones exigibles para cada caso (Final del Anexo VII) se establecen las características constructivas que debe guardar la construcción de la que se trata. El (+ plus) implica establecer además:
      • Número de extintores requeridos en el sector
      • Medios y número de salidas
      • Factor de ocupación (Vinculado a evacuación)

Recuerden: "...el diablo está en los detalles..."; hay bastantes de ellos en el Anexo VII del decreto los cuales hacen complejo y más propenso al error u omisión el procedimiento, así que ser cuidadoso es una necesidad clave... y eso sin mencionar la complejidad adicional que significa que en la Capital Federal y en muchas otras ciudades deberemos además aplicar el Código de Edificación de la ciudad, o uno local si lo hubiese, con prescripciones que pueden diferir de las contenidas en el anexo del 351/79. Recuerden además que "el Código" se actualiza más o menos periódicamente en Buenos Aires (*) pero el Anexo del Decreto 351/79 en estos aspectos no, de hecho no ha cambiado desde hace casi 30 años.

(*) Actualmente hay en la Ciudad de Bs. As. una Comisión Redactora de los Códigos de Habilitaciones y Permisos y de Edificación que se encarga, entre otras cosas de la actualización del Código de Edificación; la versión en revisión puede verse aquí.

No hay comentarios: