martes, 4 de mayo de 2010

Carga de fuego: Un paso más

Tal como nuestra legislación define a la Carga de Fuego, ésta es el peso en madera por unidad de superficie (Kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio considerado.

Como patrón se considera madera con Poder Calorífico Inferior (PCi ó PQi) de (*) 18,41 MJ/kg o 4.400 Kcal/Kg que se toma como valor de referencia al cual reducir todos los demás valores de PCi de materiales que estén contenidos, sean cuales fueran sus características, es decir se expresará todo "el incendio probable" como si fuera a quemarse sólo madera (!).

(*) No todas las maderas tienen el mismo poder calorífico, éste que se usa como referencia es el de un tipo particular de madera, una clase de pino, las hay con más PCi, es decir que de quemarse desarrollarán aún más calor, y eso hay que tenerlo en cuenta, por ejemplo en un depósito conteniendo diversas clases de maderas habrá que calcular "la carga de fuego" aunque ya se conozca el peso de toda la madera depositada dado que no todas tendrán el mismo poder calorífico, en especial las resinosas tienen valores bastante más altos que el de referencia así como las livianas y húmedas tienen bastante menos, alrededor de la mitad.

INTERPRETACIÓN DE LA CARGA DE FUEGO [SIGNIFICADO]:

Lo básico: Un primer y básico significado del concepto "carga de fuego" es que da una idea de la dimensión del incendio probable de darse en el sector analizado. Como ejemplo podemos decir que áreas administrativas en oficinas, con valores de carga de fuego del orden de 50 Kg/m2 nos configuran [nos hacen pensar] en un incendio probable de menor magnitud que si el valor de las oficinas fuera de 100 Kg/m2. Es posible que la diferencia se deba a que esas últimas estén alfombradas, y tengan cortinados y muebles de mayor porte y peso unitario que las primeras en las que el mobiliario será mas sencillo con armarios metálicos o con estructura metálica en lugar de madera o plásticos compuestos, con lo que su carga de fuego será menor.

Utilidad práctica-formal: También tiene interés el conocimiento de la "carga de fuego" en un edificio, o en un sector del mismo, porque algunas exigencias reglamentarias (P/ej. las del Código de Edificación o las del Decreto 351/79) están supeditadas al valor que ésta tenga. Normalmente a mayor "carga de fuego" mayores exigencias legales, por ejemplo de extinción, de protección y de construcción.Iremos viendo la utilidad -y las limitaciones- del concepto en sucesivas entregas de esta página.

Como detalle quiero comentarles que se suele representar a la "carga de fuego" en las fórmulas de cálculo con la simbología Qf, Q o CF.

La siguiente imagen muestra como suele quedar expresado el cálculo de la carga de fuego a partir de la impresión de una hoja de cálculo en la que se han volcado los datos de cantidades de materiales estibados en una planta industrial (Área de manufactura) y en la que ya se dispone de los respectivos poderes caloríficos [sólo como referencia]:

Haga click para ampliar la imagen - Contenido de desarrollo propio

Los valores de poderes caloríficos de sustancias y materiales comunes están tabulados y disponibles en la bibliografía especializada, pueden obtenerse por ejemplo de la siguiente NTP española (Nota Técnica de Prevención), la NTP 047 del INSHT que puede bajarse en formato pdf aquí, en éste enlace
En ese documento (De formato y estructura no muy didáctica hay que reconocer) el dato que nos interesa es el de la columna N°7, titulado con una "H" y es el valor del Poder Calorífico Inferior [El que se usa para calcular Qf] el valor esta expresado en Megacalorías/Kg el que para ser usado en las unidades usuales en nuestro país, que son Kcal/Kg, debe ser multiplicado por 1000 dado que 1 Megacaloría = 1000 Kcalorías = 1.000.000 calorías

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