miércoles, 3 de junio de 2009

Equivalencia de inflamables y combustibles según el decreto 351/79

La equivalencia entre las distintas categorías de combustibles e inflamables está establecida en el artículo 168 del Decreto 351/79 y en las definiciones del anexo VII del mismo decreto.

Art. 168.- La equivalencia entre distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente: 1 litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2 litros de igual categoría miscible en agua y a su vez, cada una de estas cantidades, equivale a 3 litros de inflamable similar de segunda categoría.

Anexo VII (definiciones)
  • 1.5.2. Inflamables de 1º Categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo será igual o inferior a 40ºC, por ejemplo: Alcohol, éter, nafta, benzol, acetona y otros.
  • 1.5.3. Inflamables de 2º Categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo estará comprendido entre 41 y 120º C, por ejemplo: Kerosene, aguarrás, ácido acético y otros.
Recuerden que en algunas normas y textos van a encontrar diferencias con estas definiciones, por ejemplo con el valor de flashpoint para discriminar categorías (Puede ser 37,8°, y hasta 41°) y con la nomenclatura, por ejemplo que a los inflamables de segunda se los llame "combustibles".

6 comentarios:

Anónimo dijo...

profesor podria poner el problema con los datos ,en el pizarron escribe una letra muy pequeña .
muchas gracias

Anónimo dijo...

podria poner los temas del parcial? gracias again

Alberto A. Villa dijo...

OK, antes de la clase del martes estarán.
Saludos
AAV

Alberto A. Villa dijo...

Anonimo dijo: profesor podria poner el problema con los datos ,en el pizarron escribe una letra muy pequeña .

(aav) Sí, pero no este fin de semana, estrá para la próxima.

Atte
AAV

Unknown dijo...

Profe porque no siguio comentando el resto de los art? del 169 al 187?

Alberto A. Villa dijo...

Profe porque no siguio comentando el resto de los art? del 169 al 187?

Porque no tuve tiempo. Confío en que la mayoría ha madurado su visión y conocimiento básico en estas cuestiones a lo largo del cuatrimeste y podrá interpretarlos sin mi ayuda.