sábado, 30 de mayo de 2009

Determinación del potencial extintor en argentina - Normas IRAM

En la república Argentina las normas a considerar en cuanto a como se establece el potencial extintor son las IRAM:
      • Norma IRAM 3542 : Extintores manuales y sobre ruedas. Calificación y ensayo del potencial de extinción sobre fuegos Clase A.
      • Norma IRAM 3543: Extintores manuales y sobre ruedas. Calificación y ensayo del potencial de extinción sobre fuegos Clase B.
Las normas emitidas por el IRAM están protegidas por derechos de autor y restringida su copia y distribución no autorizada, así que instamos a su compra o consulta en la propia institución y en clase nos referiremos a sus contenidos generales y a los conceptos técnicos implícitos en los ensayos que establecen.

El IRAM se encuentra en la calle Perú 552/556 de la Ciudad de Buenos Aires y cuenta con filiales en distintos puntos del país; su página web puede encontrarse aquí en este enlace.

Según dice en su página web el IRAM se define como "...El Instituto Argentino de Normalización y Certificación, (nexo de continuidad con "IRAM, Instituto Argentino de Racionalización de Materiales"), es una asociación civil sin fines de lucro, constituida como tal en 1935 con las siguientes finalidades establecidas en el Art. 1º del ESTATUTO SOCIAL, las cuales se reproducen a continuación por ser consideradas importantes para el conocimiento general:
  • a) Promover el uso racional de los recursos y la actividad creativa y facilitar la producción, el comercio y la transferencia de conocimiento, contribuyendo a mejorar la calidad de vida, el bienestar y la seguridad de las personas.
  • b) Estudiar y aprobar normas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen, siguiendo la metodología establecida por las reglamentaciones sancionadas por los organismos competentes del IRAM.
  • c) Desarrollar servicios de certificación que contribuyan al desarrollo tecnológico, al uso intensivo de las normas y a la mejora continua de los productos, procesos y servicios para beneficio de los consumidores, de las propias empresas y de la sociedad en general. Como consecuencia práctica de ello y, de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes, concretar:

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