Art. 168.- La equivalencia entre distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente: 1 litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2 litros de igual categoría miscible en agua y a su vez, cada una de estas cantidades, equivale a 3 litros de inflamable similar de segunda categoría.
Anexo VII (definiciones)
- 1.5.2. Inflamables de 1º Categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo será igual o inferior a 40ºC, por ejemplo: Alcohol, éter, nafta, benzol, acetona y otros.
- 1.5.3. Inflamables de 2º Categoría: Líquidos que pueden emitir vapores que mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles; su punto de inflamación momentáneo estará comprendido entre 41 y 120º C, por ejemplo: Kerosene, aguarrás, ácido acético y otros.
6 comentarios:
profesor podria poner el problema con los datos ,en el pizarron escribe una letra muy pequeña .
muchas gracias
podria poner los temas del parcial? gracias again
OK, antes de la clase del martes estarán.
Saludos
AAV
Anonimo dijo: profesor podria poner el problema con los datos ,en el pizarron escribe una letra muy pequeña .
(aav) Sí, pero no este fin de semana, estrá para la próxima.
Atte
AAV
Profe porque no siguio comentando el resto de los art? del 169 al 187?
Profe porque no siguio comentando el resto de los art? del 169 al 187?
Porque no tuve tiempo. Confío en que la mayoría ha madurado su visión y conocimiento básico en estas cuestiones a lo largo del cuatrimeste y podrá interpretarlos sin mi ayuda.
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